Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de agosto de 2024

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:

N) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

En relación con la “cuenta pública” y a los aspectos que se desprenden de ella, el artículo 74, fracción VI, de la Constitución federal establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión “Revisar la cuenta pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”. Asimismo, se especifica que la revisión se realizará a través de la Auditoria Superior de la Federación; sin embargo, ese procedimiento de revisión aplica exclusivamente a entes públicos y no a los institutos políticos.

Ahora bien, si bien es verdad que la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece, en el Título Cuarto, Capítulo II, el “contenido de la cuenta pública”, sus disposiciones no resultan aplicables a los partidos políticos. Lo mismo sucede con la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, que, aunque en sus artículos 94 al 98 contempla la “cuenta pública”, no resulta aplicable para los partidos políticos. Por tanto, a más de que esos ordenamientos legales no son aplicables, sus figuras resultan incompatibles con el régimen financiero establecido para los institutos políticos, el cual está regulado por el Título Sexto, de la Ley General de Partidos Políticos, así como por el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo IV, del Reglamento de Fiscalización expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.