Artículo 8 Información Fundamental - General
Fracción XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
Se aclara que la Ley General de Contabilidad Gubernamental no es aplicable a Partidos Políticos, pues su observancia y obligatoriedad es competencia única y exclusivamente de los entes públicos, tal como lo prevé su artículo 1ro. que a la letra dice:
“Artículo 1.- […]
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.”
No obstante lo anterior, en aras de transparentar el ejercicio de la función pública de éste Partido, la rendición de cuentas, así como el proceso de la toma de decisiones en los asuntos de interés público, se ponen a su consulta los siguientes enlaces en los que podra consultar la siguiente información, de conformidad con las disposiciones federales aplicables a los institutos políticos:
Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la PNT
Comité Ejecutivo Nacional del PRI
Documentos Básicos y Plataformas Electorales
Directorio de los Órganos de Dirección
Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral
Las resoluciones dictadas por los órganos de control
Los informes trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña sobre financiamiento