Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de diciembre de 2023

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:

D) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;

El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que no tiene atribuciones para aplicar, operar o ejecutar “programas sociales”. Ese tipo de programas los aplican y ejecutan los gobiernos federal, estatal y municipal; lo anterior de conformidad con los artículos 1, fracción IV, y 16 de la Ley General de Desarrollo Social, los cuales señalan:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I.     ...

II.    ...

III.   ...

IV.   Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social [...].

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.