Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de agosto de 2024

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:

C) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;

El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que no tiene atribuciones para realizar “obras públicas”; ese tipo de obras las realizan, exclusivamente, las entidades públicas. Lo anterior de conformidad con los artículos 1, 2, fracciones II y III, y 3 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, los cuales señalan textualmente:

Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la obra pública que se realice con cargo total o parcial a fondos estatales, o a través de financiamiento privado a cargo de quienes estén facultados legalmente para realizarla, a fin de asegurar las mejores condiciones de precio, tiempo, oportunidad, financiamiento y calidad al Estado.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por:

I.  ...

II. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

III. Entes públicos: las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y los Consejos de Colaboración Municipal, cuando realicen obras con recursos estatales, que se encuentren facultados legalmente para realizar obra pública;

Artículo 3. Pueden realizar obra pública los entes públicos, cuando se los permita su legislación aplicable respectiva.

Los poderes Legislativo y Judicial del Estado, y los organismos constitucionales autónomos pueden realizar mediante adjudicación directa, la obra pública necesaria apegados a lo dispuesto en esta ley.