Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de agosto de 2024

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:

Y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y

El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que los empleados de los partidos políticos no tienen el carácter de servidores públicos. Al respecto, el artículo 2 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios precisa: “Servidor público es toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual, con las condiciones establecidas como mínimas por esta ley, a las Entidades Públicas a que se refiere el artículo anterior […]”; y el artículo 1 de la misma ley señala:

"Artículo 1.‑ La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación".

Por tanto, los servidores públicos son aquellos que prestan un trabajo físico o intelectual a las entidades públicas mencionadas y, en consecuencia, a ellos corresponde la obligación de presentar, ante la instancia competente, sus respectivas declaraciones patrimoniales. Lo anterior de conformidad con los numerales 55, fracción XXIII, de la ley precitada, y 61, fracción XXVII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.