Artículo 8 Información Fundamental - General
Fracción V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
W) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que quienes pueden contraer “deuda pública” son las entidades públicas y no los partidos políticos. Ahora bien, en el concepto “entidades públicas” quedan comprendidas las siguientes instituciones: el Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo; el Municipio, por conducto del Ayuntamiento; los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal; las empresas de participación mayoritaria estatal, paraestatal o sus análogos municipales; y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas señaladas. Lo anterior de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Por otra parte, se debe mencionar que el artículo 54, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos prohíbe a los institutos políticos solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. En consecuencia, a más de que tienen prohibido solicitar los créditos mencionados, los partidos políticos no son entidades públicas.