Artículo 8 Información Fundamental - General
Fracción V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
Q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que los créditos fiscales los percibe el Estado o sus organismos descentralizados, en virtud de las contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos, o bien de las responsabilidades de sus funcionarios, empleados o de los particulares; y la recaudación proveniente de todos los ingresos, aun cuando se destinen a un fin específico, se realiza por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. Lo anterior de conformidad con el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, el primer y último párrafo del artículo 66 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, señala:
Artículo 66. El crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales respectivas.
Se consideran créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de impuestos, derechos y aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, y de aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por otro medio.
Y el artículo 22 del mismo ordenamiento precisa que las autoridades fiscales del Estado son las siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II.El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas;
III. El Sub Secretario de Finanzas;
IV. El Director General de Egresos;
V. El Director General de Ingresos;
VI. El Director de Auditoría Fiscal;
VII. El Director de Catastro del Estado;
VIII. El Procurador Fiscal del Estado;
IX. El Director de Notificación y Ejecución Fiscal; y
X. Los jefes de las oficinas de recaudación fiscal.
Así pues, los partidos políticos no son autoridades fiscales y, en consecuencia, no tienen atribuciones para percibir, cancelar o condonar créditos fiscales.