Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de agosto de 2024

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:

Q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que los créditos fiscales los percibe el Estado o sus organismos descentralizados, en virtud de las contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos, o bien de las responsabilidades de sus funcionarios, empleados o de los particulares; y la recaudación proveniente de todos los ingresos, aun cuando se destinen a un fin específico, se realiza por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. Lo anterior de conformidad con el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, el primer y último párrafo del artículo 66 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, señala:

Artículo 66. El crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales respectivas.

Se consideran créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de impuestos, derechos y aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, y de aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por otro medio.

Y el artículo 22 del mismo ordenamiento precisa que las autoridades fiscales del Estado son las siguientes:

I. El Gobernador del Estado;

II.El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas;

III. El Sub Secretario de Finanzas;

IV. El Director General de Egresos;

V. El Director General de Ingresos;

VI. El Director de Auditoría Fiscal;

VII. El Director de Catastro del Estado;

VIII. El Procurador Fiscal del Estado;

IX. El Director de Notificación y Ejecución Fiscal; y

X. Los jefes de las oficinas de recaudación fiscal.

Así pues, los partidos políticos no son autoridades fiscales y, en consecuencia, no tienen atribuciones para percibir, cancelar o condonar créditos fiscales.