Artículo 8 Información Fundamental - General
Fracción V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
M) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
SE INFORMA:
Que el inciso en cuestión no resulta aplicable, toda vez que nuestro Instituto Político no cuenta con personas físicas y/o jurídicas a las que se les haya otorgado y permitido el uso de recursos públicos o realicen actos de autoridad, al respeto hacemos las siguientes precisiones:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; y 13, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los partidos políticos son entidades de interés público, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos y hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual manera, los numerales 41, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, punto 1, inciso d), 25, punto 1, inciso n), 26, punto 1, inciso b), 50 y de la Ley General de Partidos Políticos; y 13, base IV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, señalan que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, mismo que deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
Por otra parte, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el cual regula los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, establece los mecanismos mediante los cuales dichos partidos ejercen su financiamiento, recursos que única y exclusivamente son para el sostenimiento de las “actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público”, por lo que nuestro Instituto Político no otorga recurso público bajo ninguna de las modalidades de asignación, aportación, subsidio, aprovechamiento, mejora, contribución, financiamiento, patrocinio, permios de uso, o alguna otra de naturaleza similar.
A su vez, resulta importante destacar lo preceptuado en los artículos 1° y 12 de los Estatutos que rigen la vida interna de nuestro Instituto Político, en los que se establece que el Partido Revolucionario Institucional es un Partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se inscribe en la corriente socialdemócrata de los Partidos políticos contemporáneos; y se rige por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, y en las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional.
Bajo este contexto, así como por los fundamentos expuestos con antelación, le informo que este Instituto Político tampoco cuenta con personas físicas o morales que ejerzan actos de autoridad en los términos estipulados en la fracción XXII del artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que no contamos con personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de la autoridad que afecten derechos de particulares o que se les haya otorgado permisos o concesiones.