Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de agosto de 2024

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

F) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos y;

El inciso en cuestión no resulta aplicable a éste Instituto Político, lo anterior, de conformidad con el ANEXO 16 de la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Partidos Políticos Nacionales, acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aprobado por el ITEI mediante acuerdo AGP-ITEI/012/2018, en el cual se determinó que la obligación relativa las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos, no es aplicable a los Partidos Políticos, por los siguientes motivos que a la letra se transcriben:

“No resulta aplicable, dado que los lineamientos técnicos de Sistema Nacional de Transparencia, establecen que los sujetos obligados regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo.

Estos sujetos obligados son: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Ayuntamientos, Organismos Públicos y Descentralizados Estatales y Municipales; y los Autónomos.”