Artículo 8 Información Fundamental - General
Fracción III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
D) Los programas estatales;
El inciso en cuestión, no resulta aplicable a éste Instituto Político, toda vez que la Ley General de Partidos Políticos en los artículos 23,25 y 26 establecen los derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; sin embargo, en ese catálogo no figura la prerrogativa de administrar o ejecutar programas estatales. Por tal razón, éste Instituto Político no administra o ejecuta programa estatal alguno.
Por otra parte, los artículos 41, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 3 de la Ley mencionada, señalan que la finalidad de los partidos políticos es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público. De ahí que la administración o ejecución de programas estatales resulte incompatible con la finalidad de los Institutos Políticos.
Ahora bien, conviene precisar que de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley General de Desarrollo Social, corresponde a los entes públicos de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, ejecutar los programas institucionales, regionales, especiales, estatales y municipales.