Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de agosto de 2024

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

A) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;

SE INFORMA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación al numeral 21 de la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo lo elabora el Ejecutivo Federal y lo remite a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a la toma de posesión del Presidente de la República.

Posteriormente, la Cámara de Diputados debe aprobarlo dentro del plazo de dos meses contados a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.

Bajo este contexto, es de precisar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se encuentra en proceso de generación tal como se puede corroborar en el siguiente enlace habilitado para dichos trabajos por la Presidencia de la República:

https://www.planeandojuntos.gob.mx/

 

Cabe mencionar que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no excederá del periodo constitucional del Presidente de la República, motivo por el cual una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, se realizarán los ajustes necesarios a fin de poner a disposición de la ciudadana lo relacionado con la presente fracción.