Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de diciembre de 2023

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:

L) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado…

a) Sobre lo recibido:

Se informa que este instituto político no ha recibido ni recibirá subsidios, en especie o en numerario. Lo anterior de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Nacional Electoral, el cual prohíbe recibir aportaciones, donativos, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos o cualquier otra prestación de entes públicos o privados.

b) Sobre lo otorgado:

Se informa que este instituto político no ha otorgado ni otorgará subsidios, en especie o en numerario; lo anterior por dos razones: primera, los partidos políticos no tienen atribuciones para otorgar subsidios, toda vez que, como su nombre lo indica, el subsidio es una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada; y, segunda, el artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos prohíbe que los institutos políticos realicen aportaciones o donativos a otros partidos, a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.